26 octubre 2007

absuelto acusado de homicidio

[Puerto Aysén] Absuelven a acusado de homicidio calificado. La resolución fue valorada por la Defensa, se logró establecer que el acusado no tenía participación en el hecho que se imputó. Tras cuatro días de juicio pasadas las 13.00 horas, efectuó la lectura de sentencia en la que los magistrados Pedro Castro Espinoza, Luis del Río Moncada y Sergio Vásquez Parra absolvieron a Rodrigo Alex Sandro Llauca Barría, de la acusación del Ministerio Público, de ser el autor del delito de homicidio calificado de Jorge del Carmen Barrientos Chacón, perpetrado el 8 de septiembre del año 2004, a la altura del kilómetro 20 de la Ruta 240, en el interior del predio denominado El Espejo, en la comuna de Puerto Aysén.
Paralelamente no se condenó en costas al imputado, por estimarse que tuvo motivo meritorio para deducir acusación.
La resolución dejó ampliamente satisfecho al abogado defensor Luis Soto Pozo, quien manifestó que en cuatro días de juicio, se logró establecer que el representado no tenía participación en el hecho, materia por la que desde un principio había solicitado su absolución.
"Se estableció en definitiva que el señor Llauca, no tenía participación que se le imputaron, tan graves como un homicidio calificado, ya que el no había estado en el lugar de los hechos (...) no hubo ningún elemento aprobatorio de acreditara aquello y por ende y como consecuencia de los mismo, el Tribunal Oral de Coyhaique, lo absolvió unánimemente estableciendo ninguna participación de esta persona en los hechos", expresó el defensor.

Elementos Probatorios
Para el abogado uno de los argumentos que decantó la no participación del acusado en el delito que se le imputó, fue que el día anterior de ocurrido el hecho, Rodrigo Llauca fue detenido en la ruta 240 en estado de ebriedad y derivado a la comisaría de Puerto Aysén, donde permaneció hasta la madrugada del día siguiente.
"A partir de allí se puede sólo conjeturar qué ocurrió, si regresó al lugar, si regresó a Coyhaique, si estuvo en Puerto Aysén, pero no hubo elementos para probar ninguna de esas posibles hipótesis y como consecuencia lo que correspondía era absolver ya que no se superaba el margen de duda que permita eventualmente condenar a una persona", dijo el abogado en las afueras del Tribunal.
Por su parte el fiscal del Ministerio Público de Puerto Aysén Lorenzo Avilés, quien no estuvo presente en la lectura de sentencia, dio a conocer que ante la resolución presentará dentro de los próximos días un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique a objeto de intentar revertir la sentencia absolutoria dictaminada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad.

Fundamentos
En los alegatos de apertura, dos detectives, coincidieron al señalar que el acusado hace una declaración libre y espontánea, al momento en que es trasladado en avión hacia Balmaceda. Se pregunta el Fiscal, ¿si es que el acusado no estuvo en el sitio del suceso, cómo supo de las lesiones que sufrió Barrientos?, según establecen los antecedentes contenidos en la sentencia o fallo condenatorio.
Asimismo el documento se refiere a la declaración de uno de los testigos, quien señaló haber visto a otras personas con el rostro ensangrentado, cuya participación fue descartada, tras indicar que se había golpeado en unas cañas.
"Si bien es cierto que el Ministerio Público acusó por el delito de homicidio calificado, su tesis deberá ser desestimada a raíz de que no se acreditó la concurrencia del elemento calificativo, esto es, que el autor del delito haya actuado con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido", agrega la resolución.
Para los magistrados la prueba imputativa que se anotó en los fundamentos precedentes, que se está en presencia de un delito de homicidio simple, acción que según la literatura especializada se entiende como la acción que consiste en matar a otro sin que concurran las condiciones especiales constitutivas del parricidio, infanticidio u homicidio calificado, consigna el documento.
Otro de los fundamentos da cuenta de un camastro tipo litera ubicado al interior de la caseta, sobre el cual figura "un cuchillo cocinero, que, no fue periciado en busca de huellas dactilares o sangre humana, ni se investigó si las heridas del cadáver podrían haber tenido relación con este objeto. Este cuchillo no fue levantado como evidencia. También sobre el pasto hay huellas de sangre, sugestivas de una agresión en el exterior de la caseta, pero no se supo a qué persona correspondía", agrega el fallo absolutorio.
[26 de octubre de 2007]
diario de aysén]

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