19 octubre 2007

inédita condena por abigeato

[Chiloé] La resolución judicial fue la primera relacionada al hurto de ganado mayor que dicta el Tribunal Oral en lo Penal de Castro.
En lo que constituyó el primer juicio por un delito de abigeato visto por el Tribunal Oral de Castro, ayer fue condenada una pareja de hermanos por este ilícito, cometido en el sector rural de Oqueldán, comuna de Quellón.
La unanimidad de la sala presidida por la magistrado Loreto Yáñez, acreditó la responsabilidad de María y José Alvarado Mansilla en el delito de hurto de ganado mayor en grado de consumado. Ello, tras analizar la contundencia de las pruebas presentadas por el persecutor, las cuales desvirtuaron la presunción de inocencia de los acusados en los hechos registrados en agosto de 2005.
Tal como se explicó en la audiencia, los parientes habrían sustraído dos bueyes desde el predio de la víctima, de iniciales R.B.C., también familiar." Posteriormente, los animales fueron vendidos por la suma de 530 mil pesos", aclaró la jueza en su resolución.
La fiscal Débora Espinoza, quien sustanció la causa, solicitó una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo contra la mujer. Mientras que para el otro comerciante pidió tres años y un día.
Una sanción basada en los argumentos expuestos en la exclusiva jornada en que se prolongó el juicio. Pruebas que demostraron la culpabilidad de los acusados, creando convicción entre los magistrados, en especial, "porque se tenía acreditada la propiedad de los animales por parte de la víctima, quien los había vendido y se tenían los contratos", señaló la representante del persecutor.

Fallo
La sentencia por esta inédito caso será entregada este martes. Un fallo que la defensa de los comerciantes, representada por el abogado Jaime Marimán, busca que considere la irreprochable conducta de ambos.
Un escenario que busca aplicarse, a pesar de una anotación por violencia intrafamiliar que posee María Alvarado, "la cual no la perjudica, al no constituir una condena", explicó el jurista, siendo luego rebatido por el Ministerio Público que enfatizó que para dictar tal beneficio no puede existir algún tipo de anotación.
Con la consideración de esta atenuante, más la red familiar y social que tendrían los hermanos, tal como expuso Marimán, se busca que la sentencia se materialice en "una remisión condicional de la pena o la libertad vigilada".
[19 de octubre de 2007]
estrella de chiloé]

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